Factura electronica 2
factura electronica 2Procede para personas que no renovaron el padrón y fueron dados de baja de oficio.
No figurar o desconocer figurar inscrito en ningún otro Padron.
Personas físicas
SI
Empresas
NO
Certificado digital
SI
Con carácter general, para todas las solicitudes
- Justificante de la vivienda (escritura, contrato de compraventa o arrendamiento en vigor, o cualquier contrato o factura actual expedida por compañía suministradora de telefonía fija, agua, electricidad o gas)
- Instancia general.
- Impreso de actualización de inscripción padronal
- Declaración de no figurar o desconocer figurar inscrito en ningún otro Padrón
Para ciudadanos españoles
- DNI o libro de familia para menores de 15 años
Para ciudadanos extranjeros
- Tarjeta de extranjero o pasaporte en vigor. (En el caso de nacionales de la Unión europea, también es válido el documento de identidad en vigor de su país de nacionalidad)
- Cuando ninguno de los solicitantes sea titular de la nueva vivienda.
- Será necesario que cualquiera de los titulares de la misma lo acredite mediante alguno de los documentos anteriormente indicados y firme el apartado de autorización de la hoja padronal, adjuntándose fotocopia del documento de identidad del autorizante.
- Cuando el solicitante se inscriba en un domicilio donde consten empadronadas otras personas.
- Será necesario que alguna de la personas mayores de edad inscritas en el domicilio, autorice el empadronamiento firmando el correspondiente apartado de autorización de la hoja padronal, adjuntándose fotocopia del documento de identidad del autorizante.
Se pueden recurrir las resoluciones y los actos de trámite, que pongan fin a la vía administrativa, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, pudiendo fundamentarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de 1 mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de 3 meses y se contará a partir del día siguiente a aquél, en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Desestimatorio
Estadística y Población
Plaza SSMM Los Reyes de España, 1 03501 Benidorm.


